Una de las grandes dificultades que encuentra la “Contabilidad General”, la “Contabilidad de Costos” y la “Contabilidad Gerencial”, en la Industria Vitivinícola, es la referida al tratamiento contable del uso de barricas de roble, y su cargo a los costos de los vinos.
En un extremo, la barrica de roble es un “recipiente” que permite conservar vinos por muchos años (algunos enólogos estiman en 10 años, otros en 40 años, mientras que hay casos que superan los 50 años). En el otro extremo, hay quienes consideran a la “barrica de roble o similar” como un insumo enológico que le aporta propiedades y elementos específicos al vino, y que en el primer uso (o a lo sumo, en el segundo), dichas propiedades ya han sido transferidas a los líquidos, por lo que no resulta práctico su mantenimiento en las instalaciones de la bodega.
En la práctica hemos observado ambos extremos y muchos casos más. En “Contabilidad Gerencial” (Management Accounting), hay quienes consideran el 100% del costo de la barrica al primer vino que la utiliza. Otros, por el contrario, no la cargan específicamente a los vinos en forma directa, y la consideran un “bien de uso”, amortizándolas entre 3 a 50 años y considerando el “costo de depreciación de barricas” como otra depreciación más junto a la de los tanques de acero inoxidable y piletas (o similares), siendo estas depreciaciones costos indirectos.
También, hemos observado bodegas que consideran, por ejemplo, un 60% del costo de la barrica asignable al primer vino, un 30% al segundo uso, un 10% al tercer uso, y de allí en adelante un uso “gratuito” de la barrica para los siguientes vinos.
Si las mismas se vendiesen (ya usadas), el ingreso generado por dichas ventas, que debería descontarse del costo cargado a los productos, en general se trata como un ingreso adicional sin costo de venta asociado (“Otros Ingresos”).
Analizaremos el tema desde dos puntos de vistas:
1. El “enológico”, y
2. El de “Contabilidad” (General, de Costos y de Gestión).
Recordemos que:
Vino: Es la fermentación (alcohólica) del jugo de uva (mosto).
Veamos, a continuación, algunas de nuestras consultas a “Wikipedia” a Agosto 2014:
“Una barrica, cuba, o tonel es un recipiente de madera utilizado para la crianza de vino. La barrica oxigena el vino lentamente y le aporta textura y aroma para suavizar su sabor. Suelen tener una capacidad de 220 litros. Si es de 225 litros es llamada "barrica bordelesa”
La madera de roble permite suavizar la textura del vino y estabilizarlo. Además, hace que los taninos se polimericen dando una sensación más agradable y redonda en la boca. Otro efecto es que agrega sabor y aroma: a vainilla, coco, chocolate, tostado, humo, tabaco, caramelo, y café según sea el tostado de la madera.
En vinos de guarda, la permanencia en barricas ayuda al vino a evolucionar, gracias a pequeñas cantidades de oxígeno que entran en contacto con el vino.
Proporcionan sabor al vino y permiten la microoxigenación durante unos 8 años. Son aptas para la separación de sedimentos por trasiega durante unos 40 años. Su vida en vinos de calidad supone la renovación de todo el conjunto cada 10 años, a razón de un 10% anual. En los vinos de crianza de la denominación de origen Montilla-Moriles existen barricas centenarias en algunas bodegas y en manos de particulares las cuales guardan grandes tesoros en su interior renovándose el vino todos los años en los meses de octubre y noviembre para que las levaduras transformen el vino y se conserven.” (Wikipedia)
Si, por otro lado, tenemos en cuenta el concepto de “insumo enológico”: Son aquellos productos (insumos) que el INV (Instituto Nacional de Vitivinicultura) permite agregarle al vino, aunque no provengan específicamente de las uvas. Sólo puede agregarse al vino insumos enológicos aprobados por el INV (Ejemplo: ácido tartárico, taninos, goma arábiga, etc.).
Podríamos concluir que, desde el punto de vista enológico, la “barrica de roble francés o americano”, tanto como otros agregados de madera al vino (chips, duelas, cubos, etc.) cumplen la función de “insumo enológico”, dado que “agregan propiedades específicas al vino (taninos, sabores, olores, etc.) que lo transforman o modifican desde su estado natural de fermentación de jugo de mosto”. Es decir, el vino no será el mismo según tenga contacto con madera o no.
Pero es el “mundo empírico” el que comprueba esta hipótesis, pues por algo las bodegas que desean vinos de determinadas características y precios, adquieren barricas de roble haciendo pasar a determinados vinos por ellas y colocando esta información en las etiquetas (y contraetiquetas) de sus vinos.
Así, desde el punto de vista enológico, aunque la barrica tenga una vida útil de 40 años (o más), en los primeros usos se considera como un “insumo enológico”, dado que transfiere ciertas propiedades a los vinos que son “valoradas y pagadas por los consumidores finales”, aunque luego tenga capacidad de almacenamiento como “uso residual”.
Si no fuera así, los enólogos no elegirían “madera” para ciertos vinos.
En este punto de vista, considerando a la segunda dentro de la primera, debemos ajustarnos a las normas contables.
Veamos que dicen nuestras Normas Contables sobre los rubros que nos ocupa.
A.4. Bienes de cambio (RT 9 – Marzo 2014)
Son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de producción para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la producción de los bienes o servicios que se destinan a la venta, así como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.
A.5. Bienes de uso (RT 9 – Marzo 2014)
Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en
construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes, distintos a Propiedades de Inversión, afectados a locación o arrendamiento se incluyen en Inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada.
La registración como “bien de cambio” o “bien de uso” de las barricas responde a los principios de “intencionalidad” y de “esencialidad” que la empresa tenga respecto a estos bienes.
Si la intención es utilizarlos únicamente para agregarle propiedades a los vinos y, luego de estos hechos, deshacerse de las barricas, el tratamiento como “bienes de cambio” sería adecuado.
Por el contrario, si la intencionalidad y la realidad mostraran que la bodega mantiene barricas como método normal de guarda de vinos y por varios años, su tratamiento como “bienes de uso” podría ser adecuado.
En efecto, suelen utilizarse como “insumos de elaboración” para los primeros vinos que las utilizan; y como “bienes de uso” para los restantes. Recordemos el significado de “materias primas y materiales directos”:
Siguiendo al Profesor Vázquez (Juan Carlos Vázquez “Costos” -2da. Edición corregida Aguilar, Buenos Aires, 1994 - ) tenemos:
“Algunos autores diferencian el concepto de materia prima de materiales. Definen como materia prima a los elementos que al incorporarse a un artículo pierden sus propiedades físicas o químicas. Indican el caso de la suela y el cuero en la fabricación de calzado. Consideran materiales a aquellos productos secundarios que no sufren tal transformación en el proceso fabril...” (pág. 24)
... “El rubro materia prima o material directo agrupa todos aquellos elementos físicos que es imprescindible consumir durante el proceso de elaboración de un artículo, de sus accesorios y de su envase. Ello con la condición de que tal consumo quede reflejado en el volumen de elementos empleados mediante una relación cierta y normalmente constante – directamente proporcional – con el de la producción obtenida cualquiera sea la transformación física o química que sufran y formen parte integral del artículo final o no. Todos aquellos materiales que no cumplen con el requisito de la relación proporcional del consumo anteriormente señalado se engloban dentro del elemento ‘cargas fabriles’”. (pág. 24)
Repasado estos conceptos del Profesor Vázquez, volvamos ahora a dos situaciones extremas:
a) Cuando se considera a la barrica como “insumo enológico” y que el 100% de sus
propiedades los lleva el vino de primer uso, la misma (la barrica) se considera como un “bien
de cambio”, en Contabilidad General, y como un “material directo o materia prima” del primer
vino que la utiliza (en Contabilidad de Costos).
b) Cuando se considera a la barrica como un “recipiente” sin importar que agregue o no valor
al producto, destacándose sus capacidades de almacenamiento durante un tiempo
prolongado, se la considera como un “bien de uso” en Contabilidad General, y su cargo al
costo es a través de su depreciación lineal (por años de vida útil) como un “costo indirecto o
carga fabril” de la bodega, a ser prorrateada (o asignada) por alguna base específica a los vinos
que durante el período estuvieron conservados en barricas.
Una posible solución, cuando las barricas tienen el “doble uso”, puede ser la siguiente.
Veamos un ejemplo:
Supongamos:
Muchos enólogos consideran que las propiedades de las barricas de roble se transfieren a los vinos en más de un uso y no sólo en el primero (excepcionalmente, vinos de guarda en barrica de tiempo muy prolongado pueden llevarse el 100% de dichas propiedades o casi el 100%). En los casos más habituales, de las diversas opiniones, la mayoría converge en tres usos con posibilidades de recibir propiedades adicionales de la madera, en los siguientes porcentajes:
Si bien hay muchas variantes.
“Si el primer vino que utilice una barrica se lleva el 60% de las propiedades de la misma, no importa que esté 3, 6, 12 o más meses, pues el costo a cargar al vino por el uso de la barrica será el 60% del valor corriente de ella y no por el paso del tiempo” 2 . Lo mismo sucede con el segundo y tercer uso (o más según lo determine el enólogo).
Dado que en este caso tomamos a la barrica como “un material directo o materia prima”, lo que importa es “la proporción que se consume de la misma y no el tiempo que tarda en consumirla”.
Distinto es el caso en que se la considere un “bien de uso” con amortización por “línea recta”, en donde el cargo de la depreciación al “costo de los vinos” (aunque se considere como costo indirecto) será en función del tiempo y no de porcentaje.
Obviamente, si consideramos a la barrica como “bien de uso” de amortización acelerada, y definimos un criterio de amortización “basado en el uso” y cuyos porcentajes se asimilen al tratamiento como si fueran “bienes de cambio”, tratarlo de una u otra manera arrojaría el mismo resultado.
En conclusión, para la “Contabilidad General o Financiera”, y para la “Contabilidad de Costos”, se le debe dar el tratamiento contable que más refleje la realidad del uso que la bodega haga de las barricas, pudiendo ser tratadas en los extremos (como bienes de cambio, o bienes de uso) o en sus alternativas combinadas.
Si revisamos el uso “enológico” de las barricas, y las “etiquetas de los vinos”, probablemente nos inclinaremos a tomarla totalmente o en gran parte como “bienes de cambio”.
Para la información gerencial y para la toma de decisiones (información interna), no estamos obligados a seguir los criterios ni normas contables, “sino los mejores criterios que le permitan tomar las mejores decisiones de negocio a los propietarios, ejecutivos y decisores”. En la práctica suele tomarse como “un costo adicional a los vinos que llevan madera”, atendiendo al aporte de sustancias que realizan a los vinos, y siguiendo criterios y estimaciones de los enólogos respecto de cuánto estiman que los vinos extraen las propiedades de las maderas que los contienen.
Hemos observado casos de vinos de guarda prolongada en barricas en donde luego de su primer uso las mismas “se venden” dado que el enólogo decide no volver a usarla para otro vino. En este caso suele tomarse el costo de compra de la barrica (más los gastos relacionados) menos su valor neto de realización luego de usada, como parte integrante del “costo del vino” que estuvo en ella.
En otros casos, enólogos consideran que, por los tipos de vinos, las propiedades de las maderas se transfieren en diversos usos (tres, cuatro, cinco…) y en proporciones diferentes, lo que, nuevamente, nos asimila al tratamiento de “bienes de cambio” que expusimos en el apartado anterior, sólo que en “contabilidad gerencial” no estamos obligados a utilizar un valor contable (registrado por una transacción o varias de ellas), pudiendo trabajar con valores presentes y hasta “futuros”, si la naturaleza del cálculo lo requiere.
Cuando hacemos un cálculo en planillas de cálculo (los famosos “excels”) normalmente estimamos el costo del vino utilizando el porcentaje correspondiente al uso respectivo, y considerando el valor corriente de la misma.
Si bien las barricas son “recipientes de guarda de vino”, el aporte de sustancias y propiedades al vino las acerca más a “bienes de cambio” que a “bienes de uso”, pudiendo utilizarse un método combinado.
Lo más habitual es tomarlo como “bienes de cambio” en más de un uso, aunque nada impide que se utilicen los extremos o métodos combinados.
Siempre debe prevalecer la “realidad enológica y económica” por la forma jurídica o normativa contable.
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